La documentación requerida para radicar la solicitud de visita de verificación de requerimientos incluye: Constancia de transacción por concepto de pago de la tarifa, verificando la tasa que debe cancelar según el trámite requerido, para lo cual debe ingresar a la página web www.invima.gov.co en el link: Trámites y Servicios/Tarifas/Manual Tarifario 2023. Para este caso aplica la siguiente tarifa:4400.
La documentación requerida para radicar la solicitud de visita de verificación de requerimientos incluye: Constancia de transacción por concepto de pago de la tarifa, verificando la tasa que debe cancelar según el trámite requerido, para lo cual debe ingresar a la página web www.invima.gov.co en el link: Trámites y Servicios/Tarifas/Manual Tarifario 2023. Para este caso aplica la siguiente tarifa:4400.
Igualmente debe diligenciar el formato “Solicitud de Tramites” con código ASS-AYC-FM033 el cual puede descargar mediante la página del Invima mediante el link / y a través de la Oficina Virtual del Invima, siguiendo la ruta: “Información de interés”, “Guía para adelantar trámites ante el Invima - Manual Tarifario 2023” / Consulta de tarifas y formatos de acuerdo al trámite / Formatos medicamentos/ Formatos grupo técnico / Formatos Solicitud Visitas, Certificaciones, Certificados . Este formato debe venir debidamente firmado por el representante legal o apoderado del establecimiento, junto con el oficio o comunicado de su solicitud.
La información mencionada anteriormente debe ser radicada y adjuntada ingresando a la página web del Instituto www.invima.gov.co en la siguiente ruta: oficina virtual/ Enviar una nueva solicitud/ Visitas y Certificaciones de Capacidad/ Segunda visita para la verificación de requerimientos pendientes de BPx, únicamente en el horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
Para mayor información de dicho trámite puede consultar la guía publicada en la página web del Instituto www.invima.gov.co en la siguiente ruta: Oficina virtual/ Información de Interés/ Guía para adelantar trámites ante el Invima – Manual Tarifario 2023/ “Consulta de tarifas y formatos de acuerdo al trámite” - Pasos para realizar trámite: Segunda Visita de BPx para la verificación de requerimientos pendientes (Tarifa: 4400). Pasos para realizar trámite: Segunda Visita de BPx para la verificación de requerimientos pendientes (Tarifa: 4400)
La documentación que debe allegar junto con la solicitud es la requerida por el decreto 335 del 08 de marzo del 2022 en su Artículo 3. Requisitos generales para la solicitud del certificado de cumplimiento de buenas prácticas.
Las guías emitidas por el Invima de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 del Decreto 335 de 2022 “Por el cual se establece el procedimiento para la obtención de los certificados de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración, laboratorio y manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA” pueden ser consultadas a través de la Oficina Virtual del Invima, siguiendo la ruta: “Información de interés”, “Guía para adelantar trámites ante el Invima - Manual Tarifario 2023” / ”Consulta de Publicaciones” / ” Lineamientos y Guías de BPx, en el marco del Decreto 335 de 2022.
Ingresar a la página del Invima mediante el link https://www.invima.gov.co/ y a través de la Oficina Virtual del Invima, siguiendo la ruta: “Información de interés”, “Guía para adelantar trámites ante el Invima - Manual Tarifario 2023” / Consulta de tarifas y formatos de acuerdo al trámite / Manual tarifario 2023.
Ingresar a la página del Invima mediante el link / y a través de la Oficina Virtual del Invima, siguiendo la ruta: “Información de interés”, “Guía para adelantar trámites ante el Invima - Manual Tarifario 2023” / Consulta de tarifas y formatos de acuerdo al trámite / Formatos medicamentos/ Formatos grupo técnico / Guías de validación de limpieza, Guía de validación de procesos, guía para generar Site Master File, guía para notificación de cambios. Formatos Grupo Técnico
Ingresar a la página del Invima mediante el link / y a través de la Oficina Virtual del Invima, siguiendo la ruta: “Información de interés”, “Guía para adelantar trámites ante el Invima - Manual Tarifario 2023” / Consulta de tarifas y formatos de acuerdo al trámite / Formatos medicamentos/ Formatos grupo técnico / formato notificación de cambios “Lista de Verificación de Notificación de Cambio de las Condiciones Certificadas y Notificación de Proveedor / Importador de Principios Activos por la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima ASS-AYC-FM047" Formatos Grupo Técnico
La documentación a radicar se debe allegar a través de la oficina virtual del Invima, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, en la siguiente ruta: https://www.invima.gov.co Oficina Virtual / Enviar una nueva solicitud / Respuestas autos, oficios, correcciones, anexos, alcances, cancelaciones y demás trámites sin pago / tener en cuenta las instrucciones dadas en la ventana emergente/ en el formulario que se despliega registrar los datos solicitados, seleccionar la opción en “tipo de trámite_radicación” la que corresponda (ej. Información de cambios, alcance a radicado, respuesta a oficio, etc), seleccionar la forma de pago (que para este caso es: no requiere pago) y adjuntar la documentación.
Ingresando a la página web del Invima mediante el link https://www.invima.gov.co, en la parte inferior derecha seleccionar el icono “cita personalizada”/ solicitar nueva cita / cita para Medicamentos y Productos Biológicos / Enviar una Solicitud de Cita - Cita para Medicamentos y Productos Biológicos.
Ingresar a la página del Invima mediante el link https://www.invima.gov.co/ productos vigilados / Medicamentos y productos biológicos / Biológicos y de síntesis química / autorización de comercialización / certificaciones de fabricación (BPL, BPM, BPE, BPER) / Establecimientos- certificaciones de fabricación (BPL, BPM, BPE, BPER).
mecanismo de convalidación
Se pueden consultar los instrumentos de cooperación entre agencias sanitarias Ingresando a la página el Invima mediante el link / temas de interés / Cooperación nacional e internacional.
Para el caso de los paises miembros de la alianza del pacífico se tiene el Acuerdo Interinstitucional de Cooperación que celebran las Autoridades Sanitarias de los Países de la Alianza del Pacífico, que busca el intercambio de actas de inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos de síntesis química para convalidación y emisión de los propios certificados (México, Chile y Colombia).
Aceptación de certificaciones de buenas prácticas de manufactura de otros países para medicamentos importados.
En el artículo 7 del decreto 335 del 2022 “Por el cual se establece el procedimiento para la obtención de los certificados de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración, laboratorio y manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA” se define la aceptación de Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, o su equivalente, siempre y cuando se especifiquen las áreas de manufactura, o los procesos de producción. o formas farmacéuticas, o tipo de producto o productos, otorgado por autoridades competentes, las cuales se enlistan en dicho artículo.
Para surtir dicho trámite debe allegar ante este despacho la siguiente documentación:
Poder debidamente consularizado (si es el caso),
Certificado de existencia y representación legal vigente del peticionario;
Soporte de consignación por la respectiva tarifa vigente (4047), la cual puede consultar Ingresando a la página del Invima mediante el link / y a través de la Oficina Virtual del Invima, siguiendo la ruta: “Información de interés”, “Guía para adelantar trámites ante el Invima - Manual Tarifario 2023” / Consulta de tarifas y formatos de acuerdo al trámite / Manual tarifario 2023.
Certificado emitido por la autoridad sanitaria de los países de referencia con traducción oficial al español y debidamente consularizado.
Son moléculas complejas que no pueden definirse químicamente y debido a la variabilidad inherente de los sistemas biológicos, cada lote de producción de un producto biológico puede considerarse único.
A las vacunas, medicamentos hemoderivados y sueros antiveneno.
Es el proceso mediante el cual se examina cada lote individual de un producto autorizado antes de dar la aprobación para su comercialización en el país. Este proceso se lleva a cabo para las vacunas y otros medicamentos biológicos en la mayoría de los países. La liberación incluye la revisión documental de los protocolos de producción, los cuales deben contener los controles de calidad del fabricante.
Alérgenos, medicamentos magistrales obtenidos a partir de organismos vivos o de sus tejidos y los productos que contienen o están formados exclusivamente por células o tejidos humanos o de animales no viables y que no ejerzan una acción, farmacologica, inmunologica o metabolica, al igual que preparaciones homeopaticas obtenidas a partir de fluidos biológicos, microorganismos u otras sustancias de origen biológico.
- Expediente completo
- Comparabilidad
- Comparabilidad abreviada
La determinación de la calidad requiere criterios especiales a causa de la naturaleza biológica de las materias primas, el proceso de fabricación y los métodos de prueba necesarios para caracterizar los lotes del producto.
La calidad de los productos biológicos es responsabilidad básica del fabricante. Las autoridades nacionales de salud, en este caso el Invima deben establecer procedimientos para garantizar que estos productos tengan la calidad adecuada y puedan ser utilizados en los seres humanos.
Para vacunas bacterianas y virales se realizan las pruebas de esterilidad e inocuidad, como pruebas generales de control de calidad, así como el estudio de protocolo resumido de producción, protocolo de controles en proceso y protocolo de controles a producto.
El banco de células maestro o primario, es un cultivo de células de origen conocido, caracterizadas, y cuya uniformidad y estabilidad se garantiza al ser distribuidas en envases, en una misma operación. Por otro lado, las células de trabajo o banco secundario, corresponde al cultivo de células derivadas de un banco maestro, y que se utilizan para preparar los cultivos de producción. En ambos casos, el almacenamiento de los bancos se mantiene a temperaturas inferiores o igual a -70°C.
Sí, para la renovación del registro sanitario de medicamentos biológicos, incluyendo las vacunas, se aplicará el proceso unificado de evaluación farmacológica, farmacéutica y legal descrita en el Artículo 94 de Decreto 2106 de 2019. Esto, teniendo en cuenta que en lo que respecta a renovaciones de medicamentos biológicos, el artículo 17 del Decreto 1784 remite al artículo 17 del Decreto 677 de 1995, según el cual “Las renovaciones de registros sanitarios se realizan siguiendo el mismo procedimiento de su expedición”.
Los requisitos para la renovación de registro sanitario para productos biológicos bajo el proceso unificado de evaluación farmacológica, farmacéutica y legal, son los mismos requisitos a presentar en el caso de Registro sanitario nuevo, en concordancia con lo citado en la respuesta anterior. Por tal motivo, los requisitos son los descritos en el Titulo II y Título III del Decreto 1782 de 2014 y deberán ser presentados con el formato ASS-RSA-FM110 Formato de presentación de solicitud unificada de evaluación farmacológica y registro sanitario o renovación para medicamentos biológicos, versión 02, en el cual se detallan todos los documentos a presentar, que se resumen a continuación:
MODULO 1: INFORMACIÓN GENERAL Y ADMINISTRATIVA: Incluye los requisitos legales como BPM; CVL, IUM, contratos, marca.
MODULO 2: RESÚMENES DE CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA
MODULO 3: CALIDAD
MÓDULO 4: INFORMES DE LOS ESTUDIOS NO CLÍNICOS / PRECLÍNICOS
MODULO 5: INFORMES DE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS
MODULO 6: INFORMACIÓN POSCOMERCIALIZACIÓN
MODULO 7: PLAN GESTION DE RIESGO
ETIQUETADO, INSERTO, INFORMACIÓN PARA EL PRESCRIPTOR O SIMILARES
Es importante recordar, que cualquier trámite presentado ante el Grupo de Registros Sanitarios de Medicamentos Biológicos, asociado con registro sanitario nuevo, renovación o modificación al registro sanitario de medicamentos biológicos, debe ir acompañado del Formato General para Solicitudes de Productos Biológicos código ASS-RSA-FM113, versión 03.
En el caso de solicitud de un registro o una renovación de una vacuna, el procedimiento y requisitos marco corresponden a los establecidos en el Decreto 1782 de 2014 por ser medicamentos biológicos, y adicionalmente deben dar cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos mediante Resolución 1606 de 2014.
A la fecha no está habilitada una opción en paralelo para solicitudes independientes de evaluación farmacológica y posteriormente evaluación farmacéutica y legal, tratándose de solicitudes radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019, en cuyo caso se realizará el proceso de forma unificada. No obstante, para las solicitudes de registro nuevo o renovación presentadas con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019, se mantienen disponibles los formatos y tarifas para que, una vez concluida favorablemente la evaluación farmacológica, el titular pueda acceder al registro sanitario con la evaluación farmacéutica y legal.
En atención a este tema, se informa es competencia del Grupo de Autorizaciones y Licencias para Importación y Exportación; no obstante, se aclara las Salas Especializadas y el Grupo de Apoyo de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora apoyan estos trámites en cuanto al estudio de inclusión en el listado de medicamentos vitales no disponibles y la emisión de conceptos respecto a EVALUACIONES FARMACOLÓGICAS SIN FINES DE REGISTRO SANITARIO. Lo anterior en aplicación del Decreto 2106 de 2019 (vigente desde el 25/11/2020), el cual mediante el artículo 94, establece la unificación del estudio de seguridad, eficacia, calidad y legal en una sola instancia para la obtención de los registros sanitarios, pero las evaluaciones farmacológicas como un único trámite se mantienen aclarando que su aplicación y alcance es únicamente para fines distintos a la obtención de un registro sanitario, es decir solicitudes como vital no disponible o donaciones.
La diferencia radica en la definición establecida para cada una de estas categorías, de la siguiente manera:
DECRETO 3249 DE 2006
Suplemento dietario. Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación.
DECRETO 1156 DE 2018
Producto fitoterapéutico. Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que hayan sido procesados y obtenidos en forma pura no serán clasificados como producto fitoterapéutico.
DECRETO 3554 DE 2004
Medicamento homeopático: Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
El medicamento genérico es aquel que se distribuye rotulado con el nombre del principio activo (DCI) es decir, sin ser identificado con una marca de fábrica o marca comercial. También se denominan productos genéricos, representan en el mercado, el concepto de medicamento competidor, dado que su principio activo ha sido aceptado en las “Normas Farmacológicas Colombianas”, sin corresponder al producto con el cual se realizó la investigación para su desarrollo desde su síntesis química hasta su comercialización.
Los medicamentos de marca hacen referencia al nombre comercial o registro de marca, definido como el nombre registrado de un producto. Este nombre es propiedad privada del fabricante o titular de registro sanitario y se utiliza para distinguir un medicamento entre los competidores del mercado.
El producto de referencia será normalmente el producto innovador para el cual se ha establecido eficacia, seguridad (por medio de estudios clínicos) y calidad y frente al cual debe compararse el producto multifuente.
En este sentido se entiende la bioequivalencia cuando dos (2) productos farmacéuticos son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas (equivalentes farmacéuticos) y sus biodisponibilidades, en términos de tasa (Cmax y Tmax) y extensión de la absorción (área bajo la curva (AUC), después de la administración de la misma dosis molar en las mismas condiciones, son similares a un grado tal que se puede esperar que sus efectos sean esencialmente similares.
Referencias bibliográficas:
Resolución No. 1124 de 2016: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1124-de-2016.pdf
MinSalud. Medicamento genérico y de marca: http://medicamentosaunclic.gov.co/contenidos/genericos_marca.aspx
El acuerdo No. 003 de 2017 establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del INVIMA, en el cual se establece mediante el artículo 3 la Comisión Revisora, en su carácter asesor del INVIMA y del Ministerio de Salud y Protección Social, emitirá conceptos y recomendaciones técnicos-científicos, conforme a las funciones que se le señalan en el presente Acuerdo y las disposiciones sanitarias vigentes.
En el citado acuerdo el artículo 22 indica las Salas Especializadas de la Comisión Revisora serán convocadas a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme al reglamento interno que expida la Dirección General del INVIMA. De las sesiones de las Salas se levantarán las correspondientes actas, en las cuales se consignarán los conceptos y/o recomendaciones y las razones técnicas y científicas en que se fundamentan y apoyan.
Las actas de la Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos, la Sala Especializada de Medicamentos y la Sala Especializada de Medicamentos, pueden ser consultadas en la siguiente ruta:
/web/guest > Medicamentos y Productos Biológicos > Grupo de apoyo de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora > Sala Especializada- Medicamentos de Síntesis Química y Biológica
Adicionalmente, debido al ciberataque y contingencia tecnológica del 2022, se cuenta con una página de respaldo donde se encuentran las actas de las Salas Especializadas actualizadas a la fecha:
https://app.invima.gov.co/ovirtual/ > Guía para adelantar tramites ante el Invima - Manual Tarifario > Actas de Comisión Revisora > Actas Sala Medicamentos
Referencias bibliográficas:
Acuerdo número 003 de 2017, por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): /documents/20143/1265598/Acuerdo+003+de+2017.pdf/cd553442-0b99-08cd-3fcf-d5c8956d8ea4?t=1561493633682
Los listados de medicamentos de venta libre se pueden encontrar en la siguiente ruta:
/ > Medicamentos y Productos Biológicos > Grupo de apoyo de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora > Listado de medicamentos de venta libre - OTC
A continuación, se indica el link del último listado de medicamentos de venta libre publicado (Diciembre 2022): /documents/20143/795611/LISTADO+OTC+DIC+2022+%281%29.pdf
La Resolucion Número 0114 de 2004 define un Medicamento de venta sin prescripción facultativa o venta libre de la siguiente manera: Medicamentos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y que están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los usuarios.
Respecto a cómo utilizarlo, algunas recomendaciones que los usuarios deben tener en cuenta son:
- Leer la etiqueta, allí encontrará información farmacológica como las contraindicaciones, posología y condiciones de almacenamiento del producto.
- Conservar el medicamento dentro de su caja original y verifica la fecha de vencimiento.
- Si toma más de un medicamento a la vez, verificar que no contengan el mismo principio activo.
- Consultar al médico si los síntomas persisten o empeoran un después de consumir el medicamento.
Referencias bibliográficas:
Ministerio De La Protección Social. Resolución Número 0114 de 2004: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Resoluci%C3%B3n_0114_de_2004.pdf
El Invima dispone de una base de datos de consulta pública donde figura la información de todos los registros sanitarios concedidos para todos los medicamentos en todos sus estados, denominada Listado Código Único de Medicamentos CUM, que incluye ítems tales como nombre del producto, expediente, registro sanitario, vigencia, estado del registro, titular, fabricante, importador, entre otros.
Usted puede acceder a la base de datos descrita a través de la siguiente ruta web:
Ingrese a nuestro portal web: https://www.invima.gov.co
De clic en Trámites y servicios / Consultas, Registros y Documentos Asociados / Medicamentos y Productos Biológicos / Información Código Único de Medicamentos.
De clic en el listado que desee consultar:o
- Listado Código Único de Medicamentos Vigentes
- Listado Código Único de Medicamentos Vencidos
- Listado Código Único de Medicamentos en Trámite de Renovación
- Listado Código Único de Medicamentos Otros Estados
La información anterior también puede ser visualizada a través de la plataforma Datos Abiertos Colombia, en la página web https://www.datos.gov.co/, así:
- Ingrese en el campo “buscar” la palabra “medicamentos”
- De clic sobre el título de su interés, por ejemplo: Código Único de Medicamentos Vigentes
- Pose el mouse sobre la pestaña “Visualizar y explorar y de clic en “Crear visualización”
Cabe señalar, la Resolución 1124 establece la Guía que contiene los criterios y requisitos para el estudio de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de medicamentos, se define el listado de los que deben presentarlos y se establecen las condiciones de las Instituciones que los realicen.
Dicha resolución, define la biodisponibilidad y bioequivalencia de la siguiente manera:
Bíodisponibilidad (BD). La velocidad y extensión a la que la fracción activa se absorbe a partir de una forma de dosificación farmacéutica y se convierte en disponible en el sitio(s) de acción. Por lo general no es posible realizar una medición fiable de la concentración de un ingrediente farmacéutico activo (IFA) en el sitio(s) de acción, Sin embargo, se considera que la sustancia en la circulación sistémica está en equilibrio con la sustancia en el sitio (s) de acción. Por lo tanto, la biodisponibilidad (BD) puede ser definida como la velocidad y extensión a la que el IFA o fracción activa se absorbe a partir de una forma de dosificación farmacéutica y se encuentra disponible en la circulación sistémica. Con base en consideraciones farmacocinéticas y clínicas, en general se acepta que en el mismo sujeto una concentración plasmática vs tiempo esencialmente similar, resultará en una concentración vs tiempo similar en el sitio(s) de acción.
Bioequivalencia (BE). Dos productos farmacéuticos son bioequivalentes si son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas (equivalentes farmacéuticos) y sus biodisponibilidades, en términos de tasa (Cmax y Tmax) y extensión de la absorción (área bajo la curva (AUC), después de la administración de la misma dosis molar en las mismas condiciones, son similares a un grado tal que se puede esperar que sus efectos sean esencialmente similares.
Referencias bibliográficas:
Resolución No. 1124 de 2016: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1124-de-2016.pdf
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