El Grupo de Monitoreo y Publicidad de Medicamentos actualmente se encarga del control de publicidad de los productos competencia de esta dirección, contribuyendo a la mejora continua del estatus sanitario del país mediante el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control sanitario con enfoque de riesgo garantizando la protección de la salud de los colombianos y el reconocimiento nacional e internacional.
Bienvenidos a nuestra sección dedicada a consumidores, profesionales de la salud e industria farmacéutica. Aquí encontrarás infografías, videos y una guía completa sobre los requisitos que deben cumplirse en el territorio nacional para la publicidad de medicamentos.
A continuación se presenta el link https://farmacoweb.invima.gov.co/publimedqry/ donde podrán acceder para realizar consultas sobre los reportes de publicidad de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. Acceso restringido a usuarios específicos.
Los medicamentos homeopáticos son preparados farmacéuticos obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar una condición médica.
Los fitoterapéuticos son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias activas provienen de plantas medicinales o asociaciones de estas o de extractos, tinturas o aceites, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. En su formulación, no pueden contener principios activos aislados y químicamente definidos.
En cuanto a la publicidad de medicamentos, Fitoterapéuticos y Homeopáticos de venta libre, es importante que esta sea responsable, precisa, clara, se ciña estrictamente a las indicaciones aprobadas en el Registro Sanitario, y no exagere los beneficios o minimice los riesgos, fortaleciendo el autocontrol por parte de todos los actores del sistema de salud involucrados, dando cumplimiento con todas las regulaciones legales y éticas pertinentes, por cuanto para este tipo de productos el Invima ejercerá un control posterior basado en el riesgo. Además, su incumplimiento, frente a la normatividad actualmente vigente, esto es al Decreto 334 de 2022 y la Resolución 1896 de 2023 puede acarrear sanciones para las empresas farmacéuticas.
Los suplementos dietarios son productos cuyo propósito es adicionar a la dieta normal y ser fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional.
La composición de este tipo de productos puede estar dada por vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación.
Para los suplementos Dietarios, el control de la publicidad se realiza de manera previa, por el alto porcentaje de denuncias recibidas, es decir, el interesado debe solicitar previamente autorización de las piezas publicitarias que se van a presentar al consumidor en los diferentes medios: impresos, digitales, tv, radio, etc. Estos materiales publicitarios deben dar cumplimiento a lo que establece el Decreto Numero 3249 de 2006 y Decreto 3863 de 2008 -Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 3249 de 2006.
Normatividad - Medicamentos, Homeopáticos y Fitoterapéuticos
Decreto 334 de 2022 - Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos.
Decreto 322 de 2023 - Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad.
Resolución 1896 de 2023 - Por el cual se regula la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, se establecen medidas para la depuración de trámites con la finalidad de prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos y se dictan otras disposiciones.
Normatividad - Suplementos Dietarios
Decreto 3249 de 2006 - Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga el "Decreto 3636 de 2005".
Decreto 3863 de 2008 - Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 3249 de 2006.
Anunciante: Es la persona natural o jurídica interesada en anunciar o brindar un mensaje persuasivo al público.
Anuncio: Forma que adopta el mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, exceptuando la información no publicitaria...
Beneficio promocional: Estrategia de mercado aplicada en el marco de la comercialización a través de medios digitales...
Campaña de publicidad: Conjunto de acciones creadas con el objetivo de difundir una marca o promocionar un producto o servicio...
Campaña de publicidad digital: Es la difusión programada a través de medios digitales...
Campaña educativa: Estrategia en el marco de la educación sanitaria...
Contenido: Es todo material de cualquier naturaleza...
Comercio electrónico: Es la oferta de venta o compra de bienes o servicios...
Educación sanitaria: Son actividades realizadas por personas naturales o jurídicas...
Formato físico y digital: Entiéndase como el modo y medios en que se presenta al destinatario...
Incentivo: Estímulo que proviene de promoción del producto...
Información: Todo contenido y forma de revelar la naturaleza...
Información no publicitaria: Es la información técnica y científica...
Lenguaje claro: Es la manera de transmitir la información al público...
Libre competencia: La competencia es el conjunto de esfuerzos...
Marca: Es una categoría de signo distintivo...
Medio de comunicación: Instrumentos mediante los cuales se difunden o transmiten anuncios...
Medio masivo: Es el recurso publicitario...
Medios de comunicación tradicionales: Son aquellos mensajes que se liberan por un emisor...
Medios de comunicación digitales: Es un espacio de comunicación en tiempo real...
Mención de marca: Son aquellos anuncios que contienen la marca...
Pieza publicitaria: Es aquella que, por medio del texto y/o imágenes...
Plataforma digital: Es la herramienta accesible por medio del internet...
Promoción: Son todas las actividades informativas...
Programa de apoyo a pacientes: Ponen a disposición del paciente herramientas...
Publicidad: Es toda forma de comunicación realizada por una persona...
Publicidad Digital: Es toda forma de comunicación realizada en medios digitales...
Publicidad digital dirigida: Publicidad enviada a una dirección de correo...
Publicidad engañosa: Todo material que induzca o pueda inducir a error...
Recordatorio de marca: Es un objeto en el cual se plasma una marca...
Redes Sociales: Plataforma de comunicación a través de internet...
Sitio web oficial: Conjunto de archivos electrónicos y páginas web...
Talento Humano en Salud: Todo el personal que interviene en la promoción...
Tercero: Toda persona natural y/o jurídica que realice actividades...
Ventas a distancia: Realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo...
En esta sección encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el control de publicidad de medicamentos.
Son todas las actividades informativas y de persuasión desplegadas por los titulares, fabricantes, importadores, terceros autorizados, comercializadores, distribuidores, droguerías, farmacias droguerías, las grande superficies y almacenes de cadena con el objetivo de inducir a la prescripción, la dispensación, el suministro, la adquisición o la utilización de productos objeto de la presente Resolución , independientemente de las estrategias, los medios y los vehículos de comunicación empleados.