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Sala especializada de alimentos y bebidas

La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas (SEAB) hace parte de la Comisión Revisora, el órgano asesor del Invima. Las funciones de la SEAB son:

  • Evaluar y conceptuar técnicamente sobre nuevos aditivos y otras sustancias para ser utilizadas en los alimentos y bebidas
  • Recomendar a la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima la actualización del listado de aditivos y otras sustancias para ser utilizadas en los alimentos y bebidas
  • Emitir concepto técnico respecto a la publicidad de alimentos y bebidas en el desarrollo de las acciones de vigilancia y control, de acuerdo en lo señalado en la ley 1355 de 2009
  • Conceptuar técnicamente sobre los protocolos de investigación de alimentos o bebidas
  • Acuerdo 002 de 2019 “Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)"

  • Acuerdo No. 003 de 2017 - Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas está conformada por cinco profesionales en ingeniería de alimentos, nutrición y dietética, química farmacéutica, ingeniería química o medicina veterinaria, en representación del Ministro de la Protección Social, la Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología de Alimentos; la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas, la Sociedad Colombiana de Toxicología, la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI y la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas- ACOVEZ.

A continuación encontrará las últimas Actas emitidas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos:

La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas está integrada por 6 Por miembros:

  1. El Director de Alimentos y Bebidas o su delegado, quien la presidirá.
  2. Un nutricionista o ingeniero de alimentos con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en nutrición clínica, fisiología, bioquímica, nutrición humana o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en nutrición clínica, fisiología, bioquímica, nutrición humana o ciencia y tecnología de alimentos, ingeniería de alimentos, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
  3. Un ingeniero de alimentos con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos.
  4. Un nutricionista con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en nutrición clínica, nutrición humana, epidemiología clínica o en salud pública; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en nutrición clínica, nutrición humana, epidemiología clínica o en salud pública.
  5. Un médico o ingeniero de alimentos con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada en toxicología y con maestría en toxicología.
  6. Un químico farmacéutico, con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en salud pública, ciencias de la salud, epidemiología clínica o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en ciencias de la salud o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos”
     

De acuerdo al tipo de consulta, la documentación a presentar es:

                    
                    
 

Los integrantes de la SEAB son elegidos por un período de 4 años y podrán seguir sesionando hasta que se posesione su reemplazo. 

No, no pueden reelegirse para el período inmediatamente siguiente.